viernes, 18 de septiembre de 2015


DISCAPACIDAD Y LEYES QUE AMPARAN ESTE TIPO DE POBLACIÓN



Discapacidad

El tema de diversidad funcional  no se puede retomar en su totalidad sin antes conocer el concepto más usado para referirse  a esta población, según la ley 7600 Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en Costa Rica, en el artículo 2 (2004),  menciona que el concepto de Discapacidad como  “Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo”. (p.7)
Contribuyendo al concepto anterior  el convenio  8661 se logra describir el concepto de discapacidad como  “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
La cual nos indica que una persona con discapacidad es aquella  que presenta una deficiencia y que el entono al dificultarle desarrollar alguna actividad pasa a conocerse el termino de discapacidad siendo esta generada por el entorno.
Actualmente ha salido un concepto que busca eliminar barreras a estas personas, según  Romañach y Lobato (2005) “proponen el concepto de Diversidadfuncional es un término alternativo al de discapacidad que busca sustituir a otros cuya semántica puede considerarse peyorativa, tales como "discapacidad" o "minusvalía". Se propone un cambio hacia una terminología no negativa, no rehabilitadora, sobre la diversidad funcional” (p.7)
Para abordar este tema es importante conocer el término Igualdad de  oportunidades el cual la Ley 7600 en el artículo 2 (2004) lo define como:
Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. (p.8)
La cual nos amplía la visión evidenciando que las personas con alguna discapacidad tengan las mismas oportunidades de recreación y empleo que las personas que no poseen una discapacidad.

Ley 7600: Ley para igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

 Según la Ley 7600 existen diferentes artículos que brindan a las personas el derecho de gozar de una recreación sana con equidad o igualdad de oportunidades. Esta ley trae inmerso un capítulo específico para este tema. El capítulo VII trae como título  Acceso a la cultura, el deporte ylas actividades recreativas en el cual se encuentran dos artículos que deberían cumplirse el pie de la letra,  referentes  al tema de recreación.
Artículo 54. Acceso
Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas.
Artículo 55. Actos discriminatorios
Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas. (p.20)

Convenio 8661: Aprobación de la convención sobre los derechos De las personas con discapacidad

Aportando a esto el convenio 8661 también recalca diferentes artículos que permiten a la persona con discapacidad reclamar sus derechos cuando estos no se estén cumpliendo. En el artículo 30 que trae como título  Participación en la vida cultural, las actividades  recreativas, el esparcimiento y el deporte, se evidencian diferentes apartados entre ellos:
1.  Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a)  Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b)  Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c)  Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2.  Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
3.       Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
4.       Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
5.       A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a)  Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b)  Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c)  Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d)  Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e)  Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas. (p.)

Lo cual indica que toda persona con discapacidad o diversidad funcional tiene derechos a una recreación sana y divertida y si en los contextos donde se encuentre no se le brindan la persona tiene derecho a exigirlos  ya que los artículos son muy claros y específicos.

Reglamento para las empresas y actividades turísticas.

Es nuestro país existe un reglamento el cual se creó para establecer pautas a seguir por parte de las instalaciones turísticas el cual se aprobó por un decreto ejecutivo en 1996 llamado “Reglamento de empresas y actividades  turísticas” en este reglamento se establecieron los siguientes apartados los cuales se relacionan con el tema en investigación en el  anexo 1-15  el cual trata sobre el Equipamiento e infraestructura mínima empresas de hospedaje, gastronomía y centros de diversión nocturna. Menciona:
Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la
Ley Nº- 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras". (p.12)
Entre los artículos que se destacan específicamente en el tema se mencionan:

a) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:
Artículo 1. Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de Accesibilidad para personas con discapacidad física.
Artículo 6. Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades del Reglamento de la Ley Nº 7600 en el decreto ejecutivo Nº 26831-MP. (p.12)

b) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas:
Artículo 1. Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física
Artículo 2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto y con  espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.
Artículo 4. Servicios sanitarios con vestíbulo separado para el público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad. (p. 11-12)




 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA

Asamblea Legislativa. De la República de Costa Rica. (2004) Ley 7600. Recuperado en http://www.eclac.org/oig/doc/CRC_LeyDiscapacidad.pdf

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo N 8661. Recuperado en

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Reglamento de las empresas y actividades turísticas. Instituto Costarricense de Turismo.
  

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