DISCAPACIDAD Y LEYES QUE AMPARAN ESTE TIPO DE POBLACIÓN
Discapacidad
El
tema de diversidad funcional no se puede
retomar en su totalidad sin antes conocer el concepto más usado para
referirse a esta población, según la ley
7600 Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad en Costa Rica, en
el artículo 2 (2004), menciona que el
concepto de Discapacidad como “Cualquier
deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más
de las actividades principales de un individuo”. (p.7)
Contribuyendo
al concepto anterior el convenio 8661 se logra describir el concepto de
discapacidad como “Aquellas personas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás”.
La
cual nos indica que una persona con discapacidad es aquella que presenta una deficiencia y que el entono
al dificultarle desarrollar alguna actividad pasa a conocerse el termino de
discapacidad siendo esta generada por el entorno.
Actualmente
ha salido un concepto que busca eliminar barreras a estas personas, según Romañach y Lobato (2005) “proponen el
concepto de Diversidadfuncional es un término alternativo al de discapacidad que busca sustituir a
otros cuya semántica puede considerarse peyorativa, tales como "discapacidad" o
"minusvalía". Se propone un cambio hacia una terminología no negativa,
no rehabilitadora, sobre la diversidad funcional” (p.7)
Para
abordar este tema es importante conocer el término Igualdad de oportunidades el cual la Ley 7600 en el
artículo 2 (2004) lo define como:
Principio
que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las
cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin
de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas
disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas
circunstancias. (p.8)
La
cual nos amplía la visión evidenciando que las personas con alguna discapacidad
tengan las mismas oportunidades de recreación y empleo que las personas que no
poseen una discapacidad.
Ley 7600: Ley para igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Según la Ley 7600 existen diferentes artículos
que brindan a las personas el derecho de gozar de una recreación sana con
equidad o igualdad de oportunidades. Esta ley trae inmerso un capítulo
específico para este tema. El capítulo VII trae como título Acceso
a la cultura, el deporte ylas actividades recreativas en el cual se encuentran
dos artículos que deberían cumplirse el pie de la letra, referentes
al tema de recreación.
Artículo 54. Acceso
Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales,
deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las
instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos
tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las
personas puedan disfrutarlas.
Artículo 55. Actos discriminatorios
Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la
discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales,
deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o
privadas. (p.20)
Convenio 8661: Aprobación de la convención sobre los derechos De las personas con discapacidad
Aportando
a esto el convenio 8661 también recalca diferentes artículos que permiten a la
persona con discapacidad reclamar sus derechos cuando estos no se estén
cumpliendo. En el artículo 30 que trae como título Participación
en la vida cultural, las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte, se evidencian diferentes apartados
entre ellos:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las
demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para
asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en
formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión,
películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan
representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines,
bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso
a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y
utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio
beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
3. Los Estados Partes
tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho
internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de
propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria
para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
4. Las personas con
discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al
reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas
la lengua de señas y la cultura de los sordos.
5. A fin de que las
personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las
demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la
mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades
deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad
tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y
recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas
actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de
condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con
discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación
en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas
las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de
actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas. (p.)
Lo
cual indica que toda persona con discapacidad o diversidad funcional tiene
derechos a una recreación sana y divertida y si en los contextos donde se
encuentre no se le brindan la persona tiene derecho a exigirlos ya que los artículos son muy claros y
específicos.
Reglamento para las empresas y actividades turísticas.
Es
nuestro país existe un reglamento el cual se creó para establecer pautas a
seguir por parte de las instalaciones turísticas el cual se aprobó por un
decreto ejecutivo en 1996 llamado “Reglamento de empresas y actividades turísticas” en este reglamento se
establecieron los siguientes apartados los cuales se relacionan con el tema en
investigación en el anexo 1-15
el cual trata sobre el Equipamiento e infraestructura mínima
empresas de hospedaje, gastronomía y centros de diversión nocturna. Menciona:
Todas
las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter
turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes,
reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la
Ley
Nº- 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas con
discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño
arquitectónico sin barreras". (p.12)
Entre
los artículos que se destacan específicamente en el tema se mencionan:
a) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios
de hospedaje:
Artículo
1. Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de
Accesibilidad para personas con discapacidad física.
Artículo
6. Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las
facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con
discapacidades del Reglamento de la Ley Nº 7600 en el decreto ejecutivo Nº
26831-MP. (p.12)
b) Equipamiento e infraestructura mínima para
servicios gastronómicas:
Artículo
1. Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con
discapacidad física
Artículo
2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto y con espacios para personas con discapacidad con
accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.
Artículo
4. Servicios sanitarios con
vestíbulo separado para el público de cada sexo, uno con facilidades para
personas con discapacidad. (p. 11-12)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA
Asamblea
Legislativa. De la República de Costa Rica. (2004) Ley 7600. Recuperado en http://www.eclac.org/oig/doc/CRC_LeyDiscapacidad.pdf
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2008). Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo N 8661. Recuperado
en
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Reglamento
de las empresas y actividades turísticas. Instituto Costarricense de Turismo.
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